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   EXPEDICION CARTA DE PORTE POR AGENCIA DE TRANSPORTE

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Recibimos en nuestra agencia de transportes de Madrid una mercancía peligrosa desde por ejemplo Barcelona, cuyo destino final es Málaga, efectuado en modo de transporte sucesivo. Una vez descargada dicha mercancía en nuestras instalaciones se carga nuevamente en otro vehículo para su destino final.
¿Tenemos obligación de expedír una nueva carta de porte o podemos utilizar la que nos remite el expedidor inicial?
Tenemos en la agencia este dilema y yo entiendo que nosotros deberíamos expedír nuestra propia carta de porte.
Espero tu contestación cuanto antes. GRACIAS.

JJ 62
22/03/2010 23:38:58

Siempre que el vehículo, por la cantidad que transporte, deba llevar paneles naranaja, circulará por las rutas establecidas en el RIMP. En consecuencia, si vuestro cliente os entrega una carta de porte con origen en su domicilio y con destino su cliente final, posiblemente las vías por las que circularéis durante el trayecto de tu cliente hasta vuestas instalaciones, con arreglo a la carta de porte de tu cliente, no son las correctas, por lo que podéis ser sancionados. En este caso, debéis solicitar carta de porte con destino en vuestras instalaciones, además de un albarán del destino final.

En consecuencia, también debéis expedir nueva carta de porte, con origen y destino del vehículo que cargáis, así como la identificación de las mercancías que lleva el vehículo. En su caso, después vuestra agencia de Málaga, deberán hacer otra carta de porta para el destino final.

Administrador de foro
23/03/2010 10:13:35

Te agradezco enormemente tu respuesta; no obstante ¿existe algún documento, circular etc, dónde estas obligaciones queden más clarificadas? a modo de ejemplon quiero decír. Aunque el ADR define las figuras de expedidor y cargador creo que se producen bastantes confusiones en este sentido.
GRACIAS NUEVAMENTE.

JJ 62
23/03/2010 12:23:58

El R.D.551/06 y las órdenes anuales de restricciones al tráfico es lo fundamental a tener en cuenta, ya que implantan restricciones a la circulación de vehículos que vayan señalizados con paneles naranja, tanto temporarles, como viarias.

El tema de gestión de cartas de porte, en cargas fraccionadas, es un poco complicado de resolver, ya que es necesaria la coloboración/coordinación entre clientes/expedidores y agencias de transportes. Pero lo más lógico es que sea la normativa reguladora de las agencias de transporte y no el ADR, quien regule las responsabilidades de la agencia en toda la cadana de transporte. En este sentido, tengo entendido que las agencias asumen las responsabilidades de sus clientes,por lo que en las cargas que realices en tu centro, tu actuarás como expedidor y debes expedir carta de porte.


Administrador de foro
23/03/2010 13:25:26

 
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