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   Obligatoriedad de disponer de consejero

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Mi centro de trabajo es un hospital, en el cual se descargan gases medicinales, comburentes, toxicos, materiales radioactivos de uso hospitalario etc..
Deberia de tener consejero de seguridad o las empresas implicadas en el transporte de todos estos elementos seria la responsabe y debe de cumplir con todos los requisitos de seguridad en la descarga , cual seria su responsabilidad y sus obligaciones y/o las nuestras?
Gracias por vuestra ayuda, estoy desorientada

Rosa Maria Armida Bretones
05/04/2010 13:48:20

Para conocer con exactitud si el hospital debe designar consejero de seguridad, sería necesario conocer:
-La clasificación ADR exacta de todas las mercancías peligrosas que se manejan, tanto las que entran, como las que comentas, como aquellas que salen como pueden ser materias de la clase 6.2 infecciosos y otros tipo de residuos.
-Cómo se reciben o se los llevan: cisternas, botellas, bidones, garrafas, etc.
-Las cantidades por operación de carga o descarga.

Tanto en la descarga (recepción) como en la carga (envío), la responsabilidad es del hospital, salvo si se trata de descarga de cisternas de combustible para uso doméstico: calefacción, cocinas, agua santiaria). En consecuencia, casi con toda seguridad el hospital estará obligado a disponer de consejero de seguridad y está obligado a comprobar que todas las empresas implicadas: proveedores, laboratorios, gestores de residuos, etc. cumplen el ADR.

Aunque pueda ser posible, no consideramos conveniente trasladar las responsabilidades de las cargas/descargas a los otros intervenientes en las operaciones, por lo que aconsejamos que el hospital tenga personal formado en la carga/descarga de mercancías peligrosas, de forma que pueda controlar que se cumple toda la normativa y todas se realizan con la máxima seguridad.

Administrador de foro
05/04/2010 19:52:00

muchas gracias por la respuesta, me ha servido bastante.

Rosa Maria Armida Bretones
06/04/2010 10:54:49

 
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