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   duda sobre 1.1.3.6 y LQ

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Vamos a transportar un producto con UN 2811 grupo embalaje III clase 6.1. Hasta ahora lo transportábamos según LQ (solo le ponía el rombo con el UN correspondiente), en envase combinado y sin sobrepasar las cantidades correspondientes.
Ahora debemos transportar cantidades superiores y no tengo claro si lo que iba a hacer es lo correcto: está por debajo de las cantidades del 1.1.3.6 (marca 333kg i transportamos unos 150 por envío como mucho). En este caso entiendo que necesito:
- Carta de porte según 1.1.3.6
- Etiqueta 6.1
- Y la duda está sobretodo en si necesito transporte- vehiculo adr y si el transportista debe tener formación adr o carné… yo entiendo que solo necesita formación (se la podría dar yo misma?) y vehículo no ADR mientras lleve 1 extintor, pero no lo tengo claro….
Voy bien o me he liado?

Gracias!

Vanessa Martinez
28/04/2010 12:44:32

Efectivamente, debes transportarlo acogiéndote a la exención por 1.1.3.6, que, tal y como tu indicas, exige:

-Expedir carta de porte, indicando las cantidades por categoría de transporte
-Que el vehículo lleve un extintor, como mínimo, de 2 Kgs.
-Que el conductor acredite formación según el capítulo 1.3 del ADR.
-Que cada bulto esté etiquetado, marcado y, en su caso, homologado correctamente.
-Que los bultos se estiben correctamente en el lugar de carga.

Con respecto a la formación, el ADR no indica quién la tiene que impartir, ni cuantas horas lectivas, ni...... por lo que cualquiera que tenga conocimiento del ADR la puede impartir.

Administrador de foro
28/04/2010 13:47:44

A mi juicio y en relación a la consulta efectuada por Vanessa, considero que si el transporte va acogido al capitulo 1.1.3.6, la formación del conductor no es necesaria.
Según el cap. 1.3, la formación de las tripulaciones se llevará a cabo conforme al capítulo 8.2 y este capítulo es precisamente uno de los que no se aplica si nos acogemos al 1.1.3.6.
Nosotros lo entendemos de esta manera, no obstante si estamos equivocados, me gustaría saberlo para evitar sanciones.-

JJ 62
30/04/2010 15:22:14

La exención por 1.1.3.6 no exime del 8.2.3, que dice lo siguiente:

"8.2.3 Formación de todo el personal, distinto de los conductores que posean un certificado conforme al 8.2.1, relacionados con el transporte de mercancías peligrosas por carretera. Toda persona cuyas funciones tengan relación con el transporte de mercancías peligrosas por carretera deberá haber recibido, conforme al capítulo 1.3, una formación acerca de las
disposiciones que regulan el transporte de estas mercancías, adaptada a su responsabilidad y cometido. Esta disposición se aplicará, por ejemplo, al personal empleado por el transportista o el expedidor, al personal que efectúe la carga y descarga de las mercancías peligrosas, al personal que trabaje para las agencias de transporte, agencias consignatarias y los
conductores que no posean un certificado conforme al 8.2.1, que participen en el transporte de mercancías peligrosas por carretera."

En consecuencia, si no se dispone el carnet ADR, con arreglo a la sección 8.2.1, todos deberán acreditar formación con arreglo al capítulo 1.3.

Administrador de foro
30/04/2010 16:13:51

 
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