Como bien dices, a partir del 2011 todos los productos que sean peligrosos para el medio ambiente acuático, deberán llevar la marca correspondiente, lo que obliga a conocer su clasificación antes de dicha fecha. En este sentido, lo único que se ha publicado hasta el momento, es el siguiente documento: http://www.fomento.es/NR/rdonlyres/9E7F99E6-3110-452D-AE6F-73BE56448760/41869/ECETRANSWP15AC109GEinf40e.pdf La INF.40 es un documento informal que ha publicado Naciones Unidas como lista provisional para las materias potencialmente peligrosas para el medio ambiente acuático (materias que deben llevar la marca del pez y el árbol) El documento se encuentra redactado solo en inglés. Pero el Mº de Fomento indica que en el momento que exista una lista definitiva será traducido al castellano. Y consideramos que esta será la clasificación determinante. La clasificación que establece el IMDG (código marítimo) y las frases que tu índicas, también pueden servir de referencia,pero nosotros esperaríamos a que se publique el documento anterior. No obstante, si ya se conoce que el producto es peligroso para el medio ambiente acuático (con arreglo a los parámetros de clasificación que se indican en el ADR) se puede etiquetar como tal. | Administrador de foro 28/04/2010 14:01:51 |