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   dudas transporte 1.1.3.6

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saludos a todos los consejeros, tengo que renovar este año el título y aunque no es necesario realizar la prueba de supuestos prácticos , me quedo como oyente, que siempre es bueno aprender cosas. Bien ayer me surgió una duda relacionada con la exención 1.1.3.6.
El supuesto se trataba de un transporte de Oxigeno comprimido , con UN 1072, transportamos botellas vacías recogidas de un hospital para transladarlas a un centro de llenado cercano, el chófer iba sin placas , sin titulo , etc..., y nos realizaban diferentes preguntas tipo, de las habituales en un caso práctico. Sin embargo la duda me surge cuando interpreto que al ir las botellas vacías, tratarse de una mercancia de categoría 3, transportada en bultos, podía suponer que no excedía los 1000 kilos o litros en este caso permitido, y acogerme a dicha exención, de esta forma eliminaba la fornmación básica al conductor y las placas naranja al camión entre otras cosas. Sin embargo al resolver el problema me indican que al no mencionarme kilos ni cantidad alguna no puedo acogerme a dicha exención, y que se trata de un transporte ADR con todas sus consecuencias.
Agradeceros este foro de discusión, que siempre nos resuelve todas las dudas que van surgiendo. Saludos Juanfra

JUAN FRANCISCO GARCIA BALSALOBRE
04/05/2010 9:01:49

El transporte de botellas vacías de UN 1072 se puede acoger siempre a la exención por el 1.1.3.6, ya que pertenece a la categoría de transporte 4 (no a la 3 como dices):

"así como los envases vacíos sin limpiar que hayan contenido materias peligrosas,excepto las que figuran en la categoría de transporte 0"

En consecuencia, como la cantidad para acogerte a dicha exención es "ilimitada", no tiene importancia lo de indicar las unidades. Es más, cuando se transportan enveses vacíos, según el epígrafe 5.4.1.1.6.1, no es necesario indicar la cantidad transportada:

"No se aplicará el 5.4.1.1.1 f)"

El transporte se puede acoger a la exención siempre, aunque el conductor deberá tener formación ADR básica (no carnet ADR).

Administrador de foro
04/05/2010 9:31:04

Ok, yo me reservaba la clasificación en categoría 4 porque no sabía si al tratarse de botellas, podía considerarlas "envases/embalajes", y considerarlos de esta forma "envases que han contenido materias diferentes a la categoría 0", y definirlos como bien has dicho en la 4 con exención ilimitada. Lo que pense es seguro que eran bultos y que por tanto me podía acoger a la mencionada exención.

JUAN FRANCISCO GARCIA BALSALOBRE
04/05/2010 10:18:36

 
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