Para conocer si te puedes a acoger a la exención por cantidad transportada por unidad transportada, es necesario conocer la categoría de transporte de ambos productos, que en ambos casos, viene determinada por el grupo de embalaje (GE). Si los productos son del grupo de embalaje II la cantidad no debe superar los 333 litros. Si los productos son del grupo de embalaje III la cantidad no debe superar los 1000 litros. Si se transportan conjuntamente productos del grupo de embalaje II y productos del grupo de embalaje III, será necesario realizar algunos cálculos: La cantidad de productos del grupo de embalaje II, se multiplica por 3 y al resultado se le suma la cantidad de productos del grupo de embalaje III. Si la suma total no supera los 1.000 litros, el transporte se puede acoger a la exención por el 1.1.3.6. En este caso, el vehículo únicamente deberá ir equipado con un extintor de al menos 2 Kgs., sin que sea obligado que cumpla los otros requisitos que establece el ADR. Tampoco es necesario que vaya señalizado con paneles naranja. ¡RECUERDA! Además del nº ONU, necesitas conocer el grupo de embalaje, para determinar la categoría de transporte y poder realizar los cálculos. | Administrador de foro 13/07/2009 18:49:31 |