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				  Transporte de Cartuchería |   
              | Mensaje | Autor |  | Estimados, Lo primero presentarme. Soy José María Lambea y trabajo para una empresa de transporte.
 
 Nos hemos encontrado con una duda respecto al transporte de cartuchería de caza. ONU: 0012 y 0014.
 Conocemos la reglamentación de obligado cumplimiento por la Guardia Civil respecto a número máximo de cartuchos metálicos (<5.000 por unidad de transporte) sin necesidad de plan de seguridad.
 
 Nuestra pregunta es si en estas condiciones, este material transportado es susceptible de ADR; es decir, si tengo que adecuar el vehículo con medidas especiales, y si mis conductores han de tener algún curso/título determinado para poder transportar este tipo de mercancía.
 
 Muchas gracias por vuestra ayuda y un cordial saludo a todos.
 
 José María
 | JOSE MARIA LAMBEA LOPEZ11/11/2004 17:22:32
 |  | Los nº ONU 0012 y 0014 están clasificados como 1.4 S, por lo que les corresponde la categoría de transporte 4.  Por lo tanto, aunque su transporte esté sometido al ADR,se podrán acoger a la exenciones establecidas por epígrafe 1.3.6.3, lo que supone grandes ventajas, entre otras: 
 -No obligación de señalizar el vehículo con paneles naranja.
 -El conductor no está obligado a acreditar certificado de autorización para transporte de mercancías peligrosas, ni de explosivos.(Carnet ADR).
 -El vehículo deberá cumplir unos requisitos mínimos: linterna sin partes metálicas, extintor de 2 Kgs (ver otras reglamentaciones),etc.
 -No entrega de las "Instrucciones Escritas" al conductor.
 -No sometimiento a las rutas establecidas por la Red de Itenerarios para Mercancías Peligrosas, ni a las restricciones de fechas.
 
 No obstante, por lo menos, se deberá:
 -Expedir carta de porte, con la cláusula de exención.
 -El conductor acreditará la formación ADR, con arreglo al capítulo 1.3.
 -Los bultos estarán debidamente marcados, etiquetados y, en su caso, los envases/embalajes homologados.
 -Se realizará una estiba correcta y se tomarán todas las medidas para la seguridad en la carga, descarga y transporte.
 
 Saludos.
 | Administrador de foro12/11/2004 0:48:48
 |  | No mezlemos las dos reglamentaciones. Independientemente de la cantidad de cartuchos que se lleven se puede ir o no exento del ADR (siempre que sean para uso personal y se transporten tal y como están dispuestos a la venta).
 Otra cosa es que el reglamento de explosivos sólo autoriza según lo dispuesto en su artículo 212.4 a la tenencia de 5000 cartuchos.
 Salu2.
 
 
 | agente agente15/11/2004 11:05:06
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