Puedes consultar la I. T. C. nº 1 del R.D. 230/98 - Reglamento de Explosivos, que es aplicable a los transportes de explosivos o cartuchería metálica., en este caso, superior a 5000 cartuchos, aplicable a cualquier transporte por territorio nacional, que establece las condiciones de SEGURIDAD CIUDADANA, mediante la aplicación de un plan de seguridad, redactado por una empresa de seguridad. Los requisitos de los vehiculos se especificarán (en futuro) en una Orden Ministerial. Esta Orden no se ha publicado (a menos yo no la conozco) desde el reglamento. La Orden que entiendo esta en vigor es de 23 de abril de 1997 (RCL 19971117) punto duodécimo, en el que se indica sistema de bloqueo, protección del deposito de combustible, trasmisiones | JOSE GUILLERMO RODRIGUEZ-BRONCHU ORTS 04/02/2005 12:00:27 |