Cantidades limitadas
|
Mensaje |
Autor |
Cuando realizamos cargas que aun siendo LQ sobrepasan los limites del 1.1.3.6., tenemos obligacion de reflejarloas en el IA? (1.8.3.2 del ADR) | JOSE PASCUAL ASENSIO 10/12/2010 0:00:20 |
No. | Administrador de foro 10/12/2010 0:30:53 |
Gracias por la respuesta tan contundente; la verdad es que tengo el examen muy pronto y estoy nadando en un mar de dudas, de ahí que verás que esta no es la única pregunta, gracias de nuevo, saludos. | JOSE PASCUAL ASENSIO 10/12/2010 0:36:33 |
Hola Y cuando en el mismo envio va una parte en cantidades limitadas y otra parte de la carga excede de esas cantidades, es decir, debe cumplir el adr, ¿que parte de la carga añadimos en el informe, todo lo que llevamos o solo la parte de la carga que excede de las cantidades limitadas? Si es así esto es más lio. gracias | MOISES BERMEJO 28/04/2013 22:33:26 |
|