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   3- Ámbito territorial de la actividad de la empresa cargadora

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Anexo II Proyecto de modificación de la Orden de 11 de enero de 2001
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Este apartado sólo será cumplimentado cuando se trate de empresas que realicen la carga de las mercancías peligrosas.
Se deberá especificar la cantidad de mercancía en tanto por ciento del total anual, y el ámbito territorial en el que se haya realizado el transporte.
Cuando el informe afecte a distintos centros de trabajo de la misma empresa, situados en diferentes comunidades autónomas deberán realizarse tantos cuadros como sucursales se encuentren radicadas en comunidades autónomas distintas.
En este caso se deberá calcular cada uno de los porcentajes, de cada uno de los cuadros y de cada una de las casillas, de tal forma que la suma total final, de todos los cuadros y todas las casillas, sea el 100 %.

Administrador de foro
19/10/2004 17:36:08

 
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