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   4- Datos de las mercancías y de las operaciones implicadas

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Anexo II Proyecto de modificación de la Orden de 11 de enero de 2001
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En relación con las mercancías cargadas por las empresas cargadoras, descargadas por las empresas descargadoras o transportadas por las empresas transportistas se indicará su clase, de acuerdo con las clasificaciones que figuran en el ADR y en el RID y la cantidad, utilizándose como unidad de medida la tonelada, redondeándose por exceso o por defecto al céntimo más próximo. Igualmente se indicará el código
postal del lugar donde se produzca la operación de carga o descarga, entendiéndose por localización de la descarga el punto de entrega de la mercancía, y las cantidades totales de mercancía cargada o descargada.
En el caso de empresas transportistas solo se relacionarán las cantidades transportadas por los vehículos propiedad de dichas empresas, entendiéndose como tal el vehículo que dispone de Autorización de
Transporte (Tarjeta de Transporte). En el caso de que solo se ostente la propiedad de los remolques o semirremolques y la tracción sea aportada por una segunda empresa no se deberá relacionar la cantidad transportada por el remolque o semirremolque propiedad de la empresa transportista que realiza el informe, en ese caso estas cantidades deberán estar relacionadas en el informe correspondiente a la empresa que aporta
la tracción.
Cuando se trate de repartos múltiples o venta en ruta, bastará con la indicación de los códigos postales provinciales.

Las operaciones de carga o descarga realizadas fuera del territorio nacional no deberán incluirse. Las empresas transportistas de carga fraccionada o agencias de transporte, en su caso, deberán cumplimentar
estos cuadros con las indicaciones sobre las materias y la localización de los establecimientos donde se produzcan maniobras de grupaje o fraccionamiento de la carga.
Igualmente las empresas de carga o descarga, relacionaran las operaciones realizadas, por códigos postales, cantidad y clase, en cada uno de los centros afectados.
En el caso de empresas que sólo realicen el transporte, las indicaciones se limitarán a la clase de la mercancía y la cantidad transportada y no se rellenarán los epígrafes de carga o descarga, aunque tales maniobras las realice el conductor.
En el caso de existir pacto entre la empresa transportista y las empresas cargadoras y/o descargadoras,admitiendo la responsabilidad de las operaciones de carga y/o descarga, la empresa transportista relacionará
en los cuadros correspondientes dichas operaciones.

Administrador de foro
19/10/2004 17:38:12

 
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