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   5. Relación de vehículos de transporte por carretera utilizados

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Anexo II Proyecto de modificación de la Orden de 11 de enero de 2001
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Este epígrafe sólo afecta a las empresas que realicen el transporte de mercancías peligrosas por carretera y a las empresas cargadoras o descargadoras que dispongan de flota propia.
Se indicarán los vehículos de transporte utilizados indicándose las matrículas, si son de propiedad o no de la empresa, independientemente de que las cantidades transportadas hayan sido relacionadas en el cuadro
correspondiente al punto anterior, el tipo (entoldado, caja, descubierto, cubierto, semirremolque,semirremolque cisterna, remolque, rígido, camión, tractora, tractocamión, furgón, camión mixto, portacontenedores, tolva, silo, basculante, capitoné, góndola o turismo) o cualquier particularidad que sea necesaria resaltar. Igualmente se indicarán la tara y la masa máxima autorizada de los vehículos. Por último,si se trata de un vehículo en posesión de un certificado de aprobación, según el Apéndice B del ADR (AT, FL,OX, EX/II y EX/III), se indicará la categoría de que se trate.

Administrador de foro
19/10/2004 17:39:24

Las empresas cargadoras/descargadoras CON FLOTA PROPIA, que aunque realicen transporte, no lo realizan con mercancías peligrosas, o lo realizan en cantidades inferiores al 1.1.3.6 ¿Están obligadas, por tener FLOTA PROPIA, a proporcionar información sobre vehículos ajenos que descarguen, o que carguen en el Informe Anual del Consejero de Seguridad?

En el caso de que consideréis que no están obligadas a proporcionar información sobre vehículos ajenos ¿Qué nos quiere indicar el legislador cuando, en el Anexo II, sobre instrucciones para cumplimentar el informe, en lo referente al punto 5. dice: "Este epígrafe sólo afecta a las empresas que ...y a las empresas cargadoras o descargadoras que dispongan de FLOTA PROPIA.?

Administrador de foro
21/10/2004 18:49:34

 
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