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   Comprobación de actividades

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Anexo II Proyecto de modificación de la Orden de 11 de enero de 2001
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En este apartado, el Consejero indicará, en relación con las obligaciones que le encomienda el artículo 7 del Real Decreto 1566/1999, si se han realizado o no las comprobaciones y de los procedimientos y prácticas
correspondientes en relación con las actividades implicadas o bien si no era procedente realizarlas.
La respuesta afirmativa se deberá reseñar cuando se hayan comprobado la totalidad de las acciones, en el caso de algún tipo de fallo o no comprobación se deberá reseñar la respuesta negativa.
La información de los distintos epígrafes se podrá completar con cualquier otro tipo de indicación que el Consejero estime oportuno incluir.
En el epígrafe observaciones deberá expresar las que estime procedentes y, como mínimo, las razones por las que no se hubieran realizado las comprobaciones.

Administrador de foro
19/10/2004 17:44:47

 
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