Mi empresa es una empresa agrícola que recibe gasóleo, abono y fitosanitarios para uso exclusivamente propio. Las mercancías llegan a nuestro almacén en vehículos propiedad de los proveedores ó de empresas de transporte contratadas por ellos. Desde nuestro almacén nosotros realizamos el transporte a nuestras fincas en vehículos propios. ¿Debemos considerarnos empresa cargadora/descargadora con flota propia e incluir en el informe las matrículas de los vehículos externos, ó al ser para consumo propio no nos afecta este punto? | FRANCISCO MIRON GONZALEZ 29/10/2004 15:41:50 |
Puedes ver en este mismo foro, el mensaje "5. Relación de vehículos de transporte por carretera utilizados", donde en las indicaciones para la cumplimientación del Informe Anual, se dice que las empresas que realizan transporte, como parece ser tu caso,aunque sea transporte privado, deben incluir información sobre los vehículos ajenos, lo que incluye los que se descargan y los que se cargan (además de los propios), siempre que se superen los máximos determinados por el 1.1.3.6, en el caso de bultos. Si todo el transporte privado que realizáis se acoge al 1.1.3.6, considero que, aunque tengáis flota propia, no deberíais incluirlo en el Informe Anual. No obstante, el punto 5, al que me he referido anteriormente,también dice que la empresa que dispone de FLOTA PROPIA, debe incluir información de vehículos ajenos. Ahí esta la duda que planteaba, para iniciar la discusión en el punto 5. de este foro Supuesto.- Una empresa comercializadora y distribuidora de frutas tiene en sus instalaciones un depósito de gasóleo, de 3.000 litros,que se suministra mediante cisternas. La empresa dispone de varios camiones con los que realiza la distribución y comercialización de la fruta a nivel internacional. (LA FRUTA NO ES MERCANCÍA PELIGROSA) --------------------------------------------------------------------- 1.-¿La empresa debe nombrar consejero de seguridad y remitir el Informe Anual? 2.-¿El consejero debe incluir en el Informe Anual de la empresa información sobre las cisternas que suministran el gasóleo? ------------------------------------------------------------------------ 1.-La empresa por ser responsable (excepto posibles acuerdos) de la descarga de cisternas de gásoleo, debe nombrar consejero de seguridad y remitir el Informe Anual. 2.-Consideramos que si la empresa no realiza transporte de mercancías peligrosas con la flota propia, como es el caso, no debería incluirse en el Informe Anual información sobre las cisternas que se descargan. Pero... ¿Para qué especifica la normativa que las empresas que no realizan transporte de mercancías peligrosas, si disponen de flota propia, deberán incluir información de vehículos ajenos? ¿Se quiere referir la normativa únicamente a las EMPRESAS DE TRANSPORTE,AGENCIAS DE TRANSPORTE, TRANSITARIOS, etc. que subcontratan todo el transporte que realizan con mercancías peligrosas? Si fuera así, aunque subcontraten el vehículo/conductor, dichas empresas supongo que seguirán haciendo el transporte de mercancías peligrosas, con lo cual ya estarían obligadas. ¿A qué empresas se refiere la normativa? | Administrador de foro 29/10/2004 16:59:21 |