Si no ha realizado transporte de mercancías peligrosas durante todo el año, NO ESTÁ OBLIGADO A NOMBRAR CONSEJERO DE SEGURIDAD por lo que tampoco tiene obligación de remitir el Informe Anual. Aunque el R.D. 1566/99 no obliga a las empresas a que comuniquen la baja de sus consejeros de seguridad, consideramos que si en su día ha nombrado consejero y no ha comunicado su baja, no estaría de más remitir el Informe Anual, con una nota informativa, como por ejemplo: Durante el año 2004 no se ha realizado ninguna operación con mercancías peligrosas, aunque sigue vigente la designación de nuestro actual consejero de seguridad, ante la posibilidad de que en el futuro se realice algúna operación. | Administrador de foro 10/11/2004 13:51:17 |