Según nos informaron las Autoridades competentes, únicamente deben informarse las cantidades por las cuales la empresa está obligada a nombrar consejero de seguridad y enviar el Informe Anual. En este sentido,no deben introducirles las cantidades de mercancías que se acogen a la exención por LQ, ni aquellas cuyas operaciones se acogen a la exención por no superar las cantidades indicadas en el 1.1.3.6 No obstante, se pueden incluir todas las cantidades cargadas, descargadas, o transportadas, apuntando en el campo de "Observaciones" que se han incluido "cantidades totales sin considerar exenciones"· | Administrador de foro 22/01/2005 0:14:35 |