agencia de transporte sin flota propia y consejero de seguridad
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Saludos, en primer lugar felicitarles por este lugar de reunión e información mi duda es la siguiente, una agencia de transportes, sin flota de vehículos propios, que ocasionalmente realice contratación de transporte de mercancías peligrosas, esta obligada a tener consejero de seguridad y realizar el informe anual? una vez leida la normativa, no tengo la seguridad necesaria sobre la respuesta correcta, saludos cordiales, y gracias anticipadas. | JOSE ANTONIO MANDADO JIMENEZ 08/05/2005 22:19:57 |
Consideramos que si la agencia, sus trabajadores, no realizan operaciones de carga, descarga, o transporte con vehículos propios, no estará obligada a disponer de consejero de seguridad, ni a remitir el Informe Anual. Sin embargo, en cuanto se realice alguna operación con mercancías peligrosas, por ejemplo, carga y descarga por fraccionamiento o reagrupamiento, si que deberá nombrar consejero. Además, en cualquier caso, los transportistas de las mercancías peligrosas deberán disponer de consejero de seguridad y remitir su Informe Anual. Todo esto es así, siempre y cuando las operaciones, con bultos, superen los máximos establecidos por el 1.1.3.6 | Administrador de foro 09/05/2005 0:33:49 |
Hola,pedonen,no estoy seguro, pero considero que cuando una Agencia de transportes contrata otros vehículos para el transporte de mercancias peligrosas según el ADR se convierte automáticamente en EXPEDIDOR de la misma teniendo que cumplir con todo lo exigible como tal. | jose garrido pino 19/08/2005 20:37:19 |
BOE Nº242 JUEVES 9 DE OCTUBRE 2003.Ordenacion de los transportes terrestres.....ARTICULO 22....Se entiende por expedidor la persona, física o jurídica, que entrega las mercancias al porteador para su transporte. Podrá ser expedidor de las mercancias el propio cargador o una persona distinta.... | jose garrido pino 19/08/2005 21:15:13 |
Perdonen que lo suba un poco, pero sigo sin tenerlo claro. Siendo operador de transporte sin camiones propios, si se realizan contrataciones de transporte de mercancias sometidas al ADR, no se necesita tener consejero de seguridad y emitir los correspondientes informes ? Gracias y saludos | JOSE ANTONIO MANDADO JIMENEZ 16/07/2008 16:50:19 |
No será necesario el consejero de seguridad siempre y cuando la mercancia ADR no pase por sus instalaciones, sinó que el mismo camión que lo recoja al expedidor lo entrege al destinatario. En el caso de que dicha mercancia sea descargada en sus instalaciones y cargadas en otro vehiculo, usted se convierte en receptor - expedidor con lo cual si que seria necesario tener consejero de seguridad. | Roger Puig Osés 15/12/2009 8:29:56 |
Efectivamente, es lo que decíamos en la contestación del 9/05/2005: "Sin embargo, en cuanto se realice alguna operación con mercancías peligrosas, por ejemplo, carga y descarga por fraccionamiento o reagrupamiento, si que deberá nombrar consejero." | Administrador de foro 15/12/2009 9:05:09 |
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