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   informe anual con exención 1.1.3.6

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En vuestro Boletín del pasado 04/02/06 indicabais lo siguiente "...Recordar a todos, como siempre, que lo relevante de la información que deben proporcionar las empresas para el Informe Anual únicamente debe referirse a las operaciones para las que el ADR exigiría que el vehículo vaya señalizado con paneles naranja. En este sentido, una empresa aunque dispoga de flota propia, si no transporta con paneles naranja porque se acoge a la exención 1.1.3.6 en el Informe Anual informará que no realiza transporte y no incluirá información de sus vehículos, ni incluirá cantidades transportadas...".
En mi empresa se han llevado a cabo cargas en los que siempre nos hemos acogido a la exención 1.1.3.6. Entiendo que debo presentar el informe anual pero, salvo el apto 1 de identiicación de la empresa, el resto de los aptdos (del 2 al 8) deberán quedar en blanco??
Me queda también la duda de cómo cubrir, si es que es necesario, el aptdo de información general de "formación" y "Comprobación"

Gracias de antemano por vuestra colaboración

Luis Calzadilla Eugui
15/03/2006 17:19:31

Hola Luís:

Si todas las cargas las habeis hecho acogidas al 1.1.3.6 (es decir exentos del ADR) simplemente no deberias hacer Informe Anual por este motivo (carga, ni transporte si no transportas). Si realizas descargas afectadas por el ADR, solamente deberias hacer el Informe Anual indicando estas.

Espero que te sirva.

Gracias.

Foster

Foster
15/03/2006 19:41:55

Si no realizas operaciones de carga o descarga en cisternas, ni en cantidades que superen el 1.1.3.6 la empresa no está obligada a designar consejero de seguridad y tampoco a remitir el Informe Anual. No obstante, algunas empesas realizan operaciones puntuales que les obligan, por lo que en determinados años no tienen ninguna operación que reflejar. En este sentido, es conveniente remitir el Informe Anual, indicando que la empresa durante todo el año no ha tenido actividad con mercancías peligrosas. Tampoco estará obligada a impartir formación ADR a sus trabajadores, etc.,etc.

ramon aparicio aparicio rodriguez
15/03/2006 20:54:03

Muchas gracias por vuestras respuestas.
Me han sido de gran ayuda.

Entonces entiendo que sí debo reflejar las descargas en caso de que éstas no estuvieran acogidas al 1.1.3.6.
En este caso sólo tendría que cubrir los aptdos de formación??. Y por lo que respecta al anexo referente a las comprobaciones??

Luis Calzadilla Eugui
17/03/2006 11:39:11

 
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