En una empresa donde se cargan residuos peligrosos que a su vez son mercancía peligrosa,si esos residuos que son mercancía peligrosa van en exención por embalaje LQ o por debajo del 1.1.3.6 no se tienen en cuenta a la hora de realizar el informe anual. Pero si no van en exención y el gestor se lleva los residuos, ¿tienen que coincidir las cantidades que se lleva el gestor con las cantidades a incluir en el informe anual????????? es decir, como se contabilizan los residuos peligrosos que son mercancía peligrosa en el informe anual???? Gracias | Mikel Torres 08/02/2007 14:05:32 |
Mikel: Efectivamente, las cantidades que irán al Informe Anual son las que aparecen en las cartas de porte que expides a la carga de residuos, cuando superen los máximos establecidos por el 1.1.3.6 No obstante, debes tener en cuenta que, a veces, en la carta de porte se incluyen residuos peligrosos que no son ADR, o residuos ADR que están exentos por LQ, o resíduos ADR (envases vacíos) de la categoría de transporte 4. Las cantidades que correspondan a todos estos resíduos, aunque vayan en el mismo vehículo que los demás,no se consideran para realizar los cálculos para determinar si el transporte se puede acoger a la exención por el 1.1.3.6 y tampoco deben ir al Informe Anual. | Administrador de foro 08/02/2007 21:38:12 |