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   Informe Anual para cantidades limitadas

Mensaje Autor
Buenos días. Mi duda reside, en la obligatoriedad de realizar el informe, cuando todo lo cargado-descargado, se ha realizado bajo LQ o bien bajo el 1.1.3.6.
Si me podeis ayudar, estaré muy agradecida.

Isabel sanchez
11/01/2008 10:07:37

En eses caso la empresa no está obligada a designar consejero de seguridad, por lo que tampoco debe presentar informen anual. No obstante, si la empresa ha comunicado a las Autoridades competentes que tiene consejero de seguridad, es conveniente remitir el IA, sin indicar cantidades y añadiendo las observaciones pertinenetes: Todas las operaciones se han acogido a las exenciones por LQ o por el 1.1.3.6.

Administrador de foro
11/01/2008 10:28:09

 
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