Informe Anual para cantidades limitadas
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Buenos días. Mi duda reside, en la obligatoriedad de realizar el informe, cuando todo lo cargado-descargado, se ha realizado bajo LQ o bien bajo el 1.1.3.6. Si me podeis ayudar, estaré muy agradecida. | Isabel sanchez 11/01/2008 10:07:37 | En eses caso la empresa no está obligada a designar consejero de seguridad, por lo que tampoco debe presentar informen anual. No obstante, si la empresa ha comunicado a las Autoridades competentes que tiene consejero de seguridad, es conveniente remitir el IA, sin indicar cantidades y añadiendo las observaciones pertinenetes: Todas las operaciones se han acogido a las exenciones por LQ o por el 1.1.3.6. | Administrador de foro 11/01/2008 10:28:09 |
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