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   cantidades a incluir en el informe anual

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Tengo una par de dudas respecto a la realización de los informes anuales.
La primera es en referencia a cual es el límite de mercancía adr que tiene que ser cargada/descargada para que se incluya ese valor en el informe anual. Creo que depende de si el vehiculo ha circulado con placas naranjas, es decir por encima de los limites establecidos en el 1.1.3.6., entonces si que se debe de incluir ese dato, ¿es esto correcto? He estado revisando el Orden FOM /2924/2006 pero no he encontrado nada referente a este punto.
La segunda cuestión es sobre al apartado 6 del informe anual, que según he leído debe de rellenarse tanto por empresas que trasportan como aquellas que solamente realizan carga y descarga. ¿Es esto cierto? Según tenia entendido solamente hay que realizarlo si eres empresa transportista o tienes vehículos propios.
gracias

Idoia Rodriguez
18/01/2008 15:32:04

Aunque es difícil de aplicar el criterio que nos parece mas correcto es el siguiente:

En cada operación de carga,o descarga, deducimos de la cantidad total, las cantidades que no son ADR y las cantidades que, aún siendo ADR, están exentas por LQ (Cajas con embalaje combinado). Con la cantidad restante, teniendo en cuenta la categoria de transporte de cada uno de los productos que cargamos y descargamos,realizamos los cálculos para conocer si el transporte de estas mercancías peligrosas puede acogerse al 1.1.3.6. Si se pueden acoger, no las incluiremos en el Informe Anual. De lo contrario, obligatoriamente deben aparecer en el Informe Anual.

Dicho lo anterior, dado que la exención por el 1.1.3.6 es voluntaria, no obligatoria, otra posible criterio a adoptar, será incluir todas las cantidades de mercancías peligrosas, retantes, después de deducir las que se cargan/descargan y están exentas por LQ.

Nuestro criterio se basa en el R.D.1566/99 que determina qué operaciones obligan a una empresa a nombrar consejero de seguridad y, por lo tanto, a presentar el Informe Anual. De tal manera, que todos los productos que no nos obligan a presentar el IA, sus cantidades, no las ponemos en el Informe. Así, por ejemplo, si no son mercancías peligrosas no se deben incluir, si están tatalmente exentas por LQ, tampoco las incluimos, y si el conjunto de la carga/descarga (por operación) no supera el 1.1.3.6, como no estaríamos obligados a desginar consejero, ni presentar informe, pues tampoco las incluimos.

ES UN CRITERIO, DIFÍCIL DE CUMPLIR SI NO SE DISPONE UN SISTEMA AUTOMÁTIZADO DE CONTROL DE OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA, por lo que, muchas veces, las cantidades no son exactas.

El apartado 6 no corresponde a vehículos; es el apartado 5. En dicho apartado sólo deben figurar vehículos si tenemos vehiculos propios con los que realizamos transporte que deban ir señalizados con paneles naranja. También, en caso de empresas transportistas, están obligados a incluir todos los vehículos, sean propios o ajenos.

Si no somos empresa transportista, pero realizamos transporte en vehículos propios con paneles naranja, también tendremos que incluir información de todos los vehículos que carguemos, de agencias de transporte o clientes, que deban ir señalizados con paneles naranja.

Administrador de foro
22/01/2008 19:30:38

 
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