Requerimiento Tacógrafos homologados para Mercancías Peligrosas
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Sino recuerdo mal los vehículos que tienen que llevar un tacógrafo adaptado a materias peligrosas son aquellos que transporten materias de la clase: - Transporte de explosivos en unidades de transporte del tipo III - Transporte de materias de la clase 3 (líquidos inflamables), pero tan solo aquellos líquidos con un punto de inflamación inferior o igual a 55º C. - Transporte de materias de la clase 2 (gases comprimidos, licuados y disueltos a presión), cuando sean transportados en cisternas y sean gases inflamables o químicamente inestables, salvo indicación contraria para estas materias. Si son transportadas en vehículos cisternas, portadores de cisternas desmontables o batería de recipientes deben llevar tacógrafo ADR. Por lo menos así era en el ADR de 1993 sigue siendo como he expuesto anteriormente o ha cambiado algo con el ADR 2009? sino es así, qué vehículos deben llevar el Tacógrafo con homologación ADR? Saludos Fulgencio | Juan Guerrero Cuenda 27/01/2010 12:16:03 |
Bueno el tacógrafo como tal no aparece en el ADR. Sin embargo, el tacógrafo, sus conexiones eléctricas y canalizaciones deberán ajustarse al capítulo 9.2 del ADR, que puedes ver en: http://www.ecosmep.com/ADR2009/Parte9.Construcción%20y%20aprobación%20de%20vehíuclos.%20Clasificación,%20certificado%20aprobación..pdf | Administrador de foro 28/01/2010 22:59:47 |
Muchas gracias... Pero leyendo la parte 9, más concretamente el capítulo 9.2.2.6 la instalación eléctrica y las canalizaciones del tacógrafo, la deberán llevar los vehículos EX/III y FL, nada más entiendo.Independientemente de la materia que transporten. Un saludo Gracias | Juan Guerrero Cuenda 29/01/2010 16:30:33 |
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