Requerimiento Tacógrafos homologados para Mercancías Peligrosas
                
                
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Sino recuerdo mal los vehículos que tienen que llevar un tacógrafo adaptado a materias peligrosas son aquellos que transporten materias de la clase:       - Transporte de explosivos en unidades de transporte del tipo III    - Transporte de materias de la clase 3 (líquidos inflamables), pero tan solo aquellos líquidos con un punto de inflamación inferior o igual a 55º C.   - Transporte de materias de la clase 2 (gases comprimidos, licuados y disueltos a presión), cuando sean transportados en cisternas y sean gases inflamables o químicamente inestables, salvo indicación contraria para estas materias.       Si son transportadas en vehículos cisternas, portadores de cisternas desmontables o batería de recipientes deben llevar tacógrafo ADR.       Por lo menos así era en el ADR de 1993       sigue siendo como he expuesto anteriormente o ha cambiado algo con el ADR 2009?       sino es así,  qué vehículos deben llevar el Tacógrafo con homologación ADR?        Saludos   Fulgencio          |   Juan Guerrero Cuenda 27/01/2010 12:16:03  | 
Bueno el tacógrafo como tal no aparece en el ADR. Sin embargo, el tacógrafo, sus conexiones eléctricas y canalizaciones deberán ajustarse al capítulo 9.2 del ADR, que puedes ver en:       http://www.ecosmep.com/ADR2009/Parte9.Construcción%20y%20aprobación%20de%20vehíuclos.%20Clasificación,%20certificado%20aprobación..pdf  |   Administrador de foro 28/01/2010 22:59:47  | 
Muchas gracias...      Pero leyendo la parte 9, más concretamente el capítulo 9.2.2.6 la instalación eléctrica y las canalizaciones del tacógrafo, la deberán llevar los vehículos EX/III y FL, nada más entiendo.Independientemente de la materia que transporten.      Un saludo   Gracias |   Juan Guerrero Cuenda 29/01/2010 16:30:33  | 
 
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