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   Otra duda del Informe Anual.

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Buenas a todos.
Este año me toca hacer el informe anual a una empresa que carga y descarga materia ADR.
Esta empresa hace descarga de productos corrosivos e inflamables (adhesivos, pinturas, etc)
La carga que realiza es de los mismos productos.
Casi todas las materias que se cargan y descargan estan por debajo de los limites del 1.1.3.6., excepto la descarga d una de ellas, que lo sobrepasa ampliamente.
Mi duda es que si, por ejemplo,de 100 descargas de materias ADR, solo 10 superan los limites establecidos en 1.1.3.6 por unidad de transporte, que es lo que se debe declarar en el informe anual, todas las descargas (100), o solo las que superen el limite por unidad de transporte (10)?
Si ninguna de las cargas supera el limite, hay que incluirlo en el informe anual?
En que parte del ADR se especifica esto?
Gracias
Un saludo.

Javier Sanchez Parra
12/02/2010 6:40:53

Las operaciones que no superan los límites del 1.1.3.6 no obligan a tener consejero de seguridad, por lo que tampoco obligan a expedir el Informe Anual. En consecuencia, consideramos que dichas operaciones no deben incluirse en el Informe Anual.

La normativa que regula esto es:

R.D 1566/99 de consejeros de seguridad.
ORDEN FOM/2924/2006 del Informe Anual.

no es el ADR.

Puedes encontrar quién está obligado a nombrar consejero de seguridad en el R.D.1566/99, aunque aparecen epígrafes que se refieren al ADR 1999 y no al actual. Pero los marginales hacen referencia a las exenciones por el 1.1.3.6 y las exenciones por LQ. Ninguna de las operaciones exentas obliga a designar consejero de seguridad, por lo que tampoco deben figurar en el Informe Anual.

Sin embargo, dada la dificultad para conocer las cantidades exactas, especialmente en las descarga, es habitual que en las cantidades se incluyan la totalidad de la descarga, o carga, sin restar las cantidades que no superen el 1.1.3.6 y las que están exentas por LQ.

Administrador de foro
12/02/2010 13:58:29

No acabo de entender muy bien la respuesta, yo estoy en el mismo caso que tú pero en mayores cantidades, es decir, realizo 4000 (aprox) cargas/descargas al año de las cuales el 25% (aprox) no exceden de los límites prescritos en 1.1.3.6.
Al leer la respuesta del administrador entiendo que deberiamos hacer el informe anual por albaranes?. En mi caso eso sería un trabajo de "orientales".
Yo tengo la información ADR de cada artículo referenciada en mi software de expedición, aunque antes tenía una lista de las materias primas y su clasificación, así como de los artículos que superaban las cantidades limitadas y estaban considerados ADR.
Cuando llega Enero, solicito al Jefe de Administración un listado completo por artículos de las compras/ventas de todo el año, e incluyo en el informe todos aquellos movimientos de artículos ADR, sin en ningún caso omitir aquellos que salieron en transportes exentos por 1.1.3.6

JUAN FRANCISCO GARCIA BALSALOBRE
25/02/2010 11:22:43

Consideramos que de la orden que regula el contenido mínimo del Informe Anual, no se desprende que la empresa obligada a presentar el Informe Anual, deba incluir todas las operaciones que realice con mercancías peligrosas. Nosotros seguimos opinando que en el Infome Anual no deben incluirse aquellas operaciones que no nos obligarían a tener consejero de seguridad, ni a presentar el Informe Anual. Sin embargo, dada la dificultad de conocer con exactitud dichas cantidades, es habitual que se informe tal y como tu haces: cantidades totales entradas, salidas, o transportadas.

Administrador de foro
26/02/2010 8:29:32

 
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