Exenciones de la obligación de designar consejero de seguridad
El artículo 24 b) de este R.D. 97/2004 establece que las empresas que se vean afectadas por algún tipo de exención en las condiciones y cantidades previstas en el ADR no tendrán que designar consejero de seguridad, ni cumplir todas las disposiciones que afectan al consejero. En este sentido, las vienen determinadas fundamentalmente por:
✓ La forma de embalaje: Embalajes combinados, que no pesen más de 30 Kgs. y cuyos envases interiores no superen los 5 litros/Kilos de capacidad, o el límite establecido para cada producto por el ADR.
Cuando una operación está exenta por no superar los límites máximos establecidos por el ADR, el vehículo no irá señalizado con paneles naranja y el conductor no debe acreditar el carnet ADR. En este caso, las empresas que intervengan en las operaciones de carga, descarga, embalaje o transporte no deberán designar consejero de seguridad.