Teléfonos
Emergencia



Precios
Gasolinas



Precios
Autopistas

¿Qué importa más a su empresa?
Cartas de porte.
Homologación de envases
Vehiculos.


¡Recuerde!






Exenciones de la obligación de designar consejero de seguridad

El artículo 24 b) de este R.D. 97/2004 establece que las empresas que se vean afectadas por algún tipo de exención en las condiciones y cantidades previstas en el ADR no tendrán que designar consejero de seguridad, ni cumplir todas las disposiciones que afectan al consejero. En este sentido, las vienen determinadas fundamentalmente por:

La forma de embalaje: Embalajes combinados, que no pesen más de 30 Kgs. y cuyos envases interiores no superen los 5 litros/Kilos de capacidad, o el límite establecido para cada producto por el ADR.

 

Ver extracto exención para bultos en cantidades limitadas del ADR

La cantidad máxima que se transporta por unidad de transporte, en función de la peligrosidad y categoría de transporte de los productos:


 

Cuando una operación está exenta por no superar los límites máximos establecidos por el ADR, el vehículo no irá señalizado con paneles naranja y el conductor no debe acreditar el carnet ADR. En este caso, las empresas que intervengan en las operaciones de carga, descarga, embalaje o transporte no deberán designar consejero de seguridad.


   



Callejeros

Callejeros


Rutas Carreteras
Rutas
Carreteras


Itinerarios MM.PP.
Itinerarios
MM.PP.


 


baremo sancionador


boletin mercancias peligrosas

ECOSMEP, S.L.L.* Asarau,20 - 1ºA· 12001 Castellón * Telf: +034 964 22 45 43 * Fax: 964 22 89 59 * E-mail:ecosmep@ecosmep.com * www.ecosmep.com
Reg. Mercantil de Castellón, Tomo 1073, Libro 637, Folio 186, Sección 8, Hoja CS-17887, Insc. 1ª - C.I.F. B-12559175
AVISO LEGAL © Ecosmep, S.L.L., 2001-2024   POLÍTICA DE COOKIES