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Servicios de Consejero de Seguridad Externo
Normativa que establece la obligación de nombrar Consejero de Seguridad de Mercancías Peligrosas
El último ADR en vigor dice:
“Cualquier empresa cuya actividad comporte el transporte de mercancías peligrosas por carretera, o las operaciones de embalaje, de carga, de llenado o de descarga relacionadas con estos transportes, designará a uno o a varios consejeros de seguridad, en adelante llamados "consejeros", para el transporte de mercancías peligrosas, encargados de ayudar en la prevención de riesgos para las personas, los bienes o el medio ambiente, inherentes a estas actividades. ”
Por otra parte, el artículo 28 del R.D. 97/2014 que regula el transporte por carretera de mercancías peligrosas en territorio español, establece que las empresas deben:
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Verificar que el consejero tiene el título CE en vigor.
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Comunicar a la Comunidad Autónoma la identidad de su consejero.
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Comunicar cualquier modificación que se produzca, en relación con los datos registrados, así como los cambios de consejero.
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Remitir, durante el primer trimestre del año siguiente, el informe anual.
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Comprobar que las empresas con las que contrata disponen de consejero de seguridad.
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Facilitar a los consejeros toda la información necesaria y dotarles de los medios precisos para el desarrollo de sus funciones.
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