|
Fichas de datos de seguridad.
- Las fichas de datos de seguridad contienen
información relativa al producto y deben
ser entregadas a los usuarios profesionales
del mismo.
- Es obligación del fabricante o importador
confeccionarlas. (Ver normativa reguladora).
- La normativa vigente exige que los usuarios
profesionales tengan a disposición de
las autoridades competentes las fichas de seguridad
de los preparados o productos peligrosos que
manejen.
- La ficha de seguridad no acompaña necesariamente
al transporte, sino al producto, cuando proceda.
Instrucciones escritas para
el conductor. Ver
modelo oficial
- Las instrucciones escritas para el conductor
contienen información para el conductor
de mercancías peligrosas, para en caso
de que ocurriera un accidente durante el transporte
de las mismas y, por lo tanto, deben ser entregadas
al conductor.
- Es obligación del transportista confeccionarlas
con arreglo al modelo oficial establecido por el ADR (Normativa que regula el transporte de mercancías peligrosas).
- Los conductores
de mercancías peligrosas deben llevar en la
cabina de su vehículo las instrucciones
escritas, siempre a mano, deben entenderlas y estar en disposición de aplicarlas.
Fichas de intervención.
- Las fichas de intervención contienen
información sobre mercancías peligrosas
enfocadas a la actuación de los servicios
operativos en situaciones de emergencia provocadas
por accidentes en el transporte de mercancías
peligrosas por carretera.
(Orden 21 de septiembre de 1999, del Mº
del Interior , BOE de 8.octubre. 1999) corrección
de errores publicado en B.O.E. 2.marzo. 2002
Etiquetado de productos químicos
peligrosos Ver
informe
- La etiqueta es la fuente de información
básica y obligatoria que identifica el
producto, así como sus riesgos. Como
fuente de información complementaria,
que amplía el contenido de la etiqueta,
existen las Fichas de Datos de Seguridad.
Las fichas de seguridad en la
ley de prevención de riesgos laborales.
Ver Informe
- Los fabricantes, importadores y suministradores
de productos y sustancias químicas de
utilización en el trabajo están
obligados a envasar y etiquetar los mismos de
forma que se permita su conservación
y manipulación en condiciones de seguridad
y se identifique claramente su contenido y los
riesgos para la seguridad o la salud de los
trabajadores que su almacenamiento o utilización
comporten.
Guía para la elaboración
de fichas de datos de seguridad. Ver
Informe
- Con el fin de adoptar un sistema de información
dirigido principalmente a los usuarios profesionales
que les permita tomar las medidas necesarias
para la protección de la salud y de la
seguridad en el lugar del trabajo, el responsable
de la comercialización de un preparado
peligroso deberá disponer de una ficha
de datos de seguridad en el momento de la comercialización,
entregando una copia de la misma al Ministerio
de Sanidad y Consumo.
|
|
|