Teléfonos de emergencia

Teléfonos
Emergencia


Precios Gasolinas
Precios
Gasolinas


Precios Autopistas
Precios
Autopistas

¡Recuerde!


REDACCIÓN

EL ADR 2021 INTRODUCE IMPORTANTE MODIFICACIÓN PARA EL TRANSPORTE DE BOTELLAS DE GASES: CV36
Ecosmep.com [07/04/2021]


Compártelo  


El ADR 2021 modifica la disposición suplementaria CV36 , según lo siguiente:

“CV36 Los bultos se cargarán preferiblemente en vehículos descubiertos o ventilados o en contenedores abiertos o ventilados. Si esto no es posible y los bultos se cargan en otros vehículos cubiertos o contenedores cerrados, se impedirá el intercambio de gases entre el compartimento de carga y la cabina del conductor, y las puertas de carga de estos vehículos o contenedores se marcaráncomo se indica a continuación, con un tamaño de letra de al menos 25 mm de altura:

“ATENCIÓN

SIN VENTILACIÓN

ABRIR CON CUIDADO”

Esto se redactará en una lengua que el expedidor juzgue apropiada. Para los Nos de ONU 2211 y 3314, esta marca no será necesaria si el vehículo o contenedor esté ya marcado conforme a la disposición especial 965 del código IMDG3.”

Dicha disposición afecta al transporte de botellas de gases, entre otros: argón, dióxido de carbono, cloro, helio, hidrógeno, nitrógeno, oxígeno, dióxido de azufre, etileno, butano y propano, etc. y puede suponer un coste para las empresas, al tener que adecuar los vehículos para que el habitáculo del vehículo esté aislado del compartimento de carga, de forma que se impida el intercambio de gases, instalando paneles de separación para que el habitáculo quede estanco.  En este caso, además, la puerta de carga, deberá señalizarse con la marca 'ATENCIÓN SIN VENTILACIÓN ABRIR CON CUIDADO'.

Mercancías afectadas por la modificación de la CV36

De no realizarse dicha adaptación del vehículo, únicamente se podrán transportar botellas de gases, si se demuestra que el vehículo está bien ventilado, o sea, que la atmósfera tenga una concentración en dióxido de carbono inferior al 0,5% en volumen y la concentración en oxígeno sea superior al 19,5 % en volumen (Epígrafe 5.3.3.3 del ADR).

Recordar que la disposición suplementaria CV36 será obligatoria a partir del 31 de junio de 2021, como todo el ADR 2021.



Vota la noticia    

Recomienda la noticia
Comentarios
Todavia no existe ningun comentario
Identificate para escribir un comentario o registrate aqui

www.ecosmep.com mercancías peligrosas, consejeros de seguridad ADR  



Callejeros

Callejeros


Rutas Carreteras
Rutas
Carreteras


Itinerarios MM.PP.
Itinerarios
MM.PP.


 


baremo sancionador


boletin mercancias peligrosas

ECOSMEP, S.L.L.* Asarau,20 - 1ºA· 12001 Castellón * Telf: +034 964 22 45 43 * Fax: 964 22 89 59 * E-mail:ecosmep@ecosmep.com * www.ecosmep.com
Reg. Mercantil de Castellón, Tomo 1073, Libro 637, Folio 186, Sección 8, Hoja CS-17887, Insc. 1ª - C.I.F. B-12559175
AVISO LEGAL © Ecosmep, S.L.L., 2001-2024   POLÍTICA DE COOKIES