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   Dudas varias sobre ADR

Mensaje Autor
hola!

somos una empresa que transporta habitualmente material por carretera, y que con la normativa REACH ha visto como alguno de los productos que transportabamos habitualmente se han convertido en ADR tipo 9. Tengo algunas dudas, a ver si me pueden echar una mano...

- ¿La "carta de porte" y el "documento de transporte" es lo mismo?
- ¿Que información debe incluir la "carta de porte"?
- Cuando cargamos material en nuestro almacén a un transporte ADR, ¿que comprobaciones debemos hacer del camion y conductor?¿ha de quedar algo reflejado en la Carat de Porte?
- ¿Hay alguna cantidad máxima de material que esté exenta de tenerse que transportar como ADR, suponiendo que va embalada debidamente?
- ¿Si en un camión se mezcla una carga de, por ejemplo, 23 toneladas de material no ADR con uan tonelada de material ADR, el transporte completo ha de de ser ADR?
- ¿Para materiales fabricados y embaklados antes de la entrada en vigor de la normativa, hay un periodo de tiempo de adecuación del etiquetado, embalaje, etc. Si estamos transportando material ADR fabricado antes de la entrada en vigor y, por tanto, embalado con su emblaje anterior (no ADR), el transporte debe ser ADR o se puede transportar en un camion ordinario?


muchas gracias,

Sandra Bueno
09/02/2011 8:47:17

Lo que debéis conocer en primer lugar que si transportáis esos productos en cantidades que superan los 1000 Kgs. ó litros, entre otros aspectos,es obligado:
-designar consejero de seguridad de mercancías peligrosas, comunicándolo a las Autoridades competentes.
-impartir formación ADR a todos los trabajadores que realizan actividades de carga, descarga, o que son conductores, aunque no tengan el carnet ADR.
-presentar a las Autoridades comeptentes, Informe Anual del consejero de seguridad, en el primer trimestre de cada año.
-cumplir y hacer cumplir el ADR.

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Todas las preguntas que realizas, las tendrás resueltas con la documentación/formación que debéis acreditar. Pero intento contestarte:

Cuando se trata de transportar ADR, se denomina carta de porte de mercancias peligrosas y debe expedirse conforme al ADR y debe contener toda la información que éste exige. No es lo mismo, ya que el documento de transporte es obligatorio siempre, pero no contiene la información necesaria si se trata de mercancías peligrosas. En este caso la carta de porte de mercancías peligrosas puede sustituir al documento de transporte, documento de control.
-expedidor, destinatario, identificación de las mercancías peligrosas, según el ADR, número de bultos, descripcción de los bultos, cantidades por números ONU y, en su caso, cantidades por categoría de transporte.
-Las comprobaciones dependen de las posibles exenciones, pero la normativa no obliga a guardar por escrito ninguna comprobación.
-Si va en cajas puede acogerse a alguna exención. De lo contrario,para los números ONU 3077 ó 3082 siempre que pase de mil es obligatorio cumplir todo el ADR.
-Cuando pasa de 1 Tn. ADR ya hay que cumplir todo el ADR.
-Desde el 1 de enero de 2011 todas los productos que son considerados como peligrosos para el medio ambiente deben llevar las marcas correspondientes, siendo considerados como ADR y, en consecuencia, se debe cumplir todo el ADR. El periodo transitorio ya ha terminado, puessto que esta obligación viene desde el ADR 2009. No se puede transportar sin cumplir todos los requisitos del ADR, cuando pasa de 1000 Kgs. o litros: carnet ADR del conductor, vehículo con paneles naranja, equipamiento del vehículo adecuado, documento de instrucciones escritas ADR, carta de porte, etc.etc.

Espero que te haya servido de ayuda. Pero te recuerdo, cualquier entrada, salida en vuestor almacén, o transporte en cantidades que superen los 1000 Kgs. ó litros ya os obliga a nombrar consejero de seguridad.

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Administrador de foro
09/02/2011 9:13:54

"Si va en cajas puede acogerse a alguna exención. De lo contrario,para los números ONU 3077 ó 3082 siempre que pase de mil es obligatorio cumplir todo el ADR".

el material no va en cajas, va en bidones adecuados al ADR del material, ¿se puede acoger a alguna exención?

muchas gracias por todas las respuestas!

Sandra Bueno
09/02/2011 9:24:09

Si la cantidad cargada, descargada o transportada, por operacción, supera los 1000 Kgs. (para sólidos) o 1000 litros (para líquidos), no se puede acoger a ninguna exención, ni siquiera parcial, por lo que se debe cumplir todo el ADR.


Si la operación no supera los 1000 podría acogerse a la exención parcial, por el epígrafe 1.1.3.6 que, entre otros aspectos, supone que:

-No es obligado que el vehículo vaya señalizado con paneles naranja.
-No es obligado que el conductor acredite el carnet ADR.

Administrador de foro
09/02/2011 10:37:52

de acuerdo, muchas gracias por la respuesta!

Sandra Bueno
09/02/2011 10:54:54

otra duda que me ha surgido...¿si tengo un material ADR que no tiene numero ONU, como lo especifico en la carta de porte?

Sandra Bueno
09/02/2011 11:19:50

Todos los productos ADR deben tener número ONU. En el caso de que sean ADR únicamente porque son peligrosos para el medio ambiente, se les asignará la clase 9, números ONU 3077 ó 3082, según sea sólido o líquido. En la carta de porte deberá aparecer:

UN 3077 MATERIA SÓLIDA POTENCIALMENTE PELIGROSA PARA EL MEDIO AMBIENTE, N.E.P. (nombre técnico), 9, III (E)

o

UN 3082 MATERIA LÍQUIDA POTENCIALMENTE PELIGROSA PARA EL MEDIO AMBIENTE, N.E.P. (nombre técnico), 9, III (E)

Administrador de foro
09/02/2011 11:28:31

perfecto, duda resuelta porque es el acso de mi producto.

gracias!

Sandra Bueno
09/02/2011 11:30:56

"Desde el 1 de enero de 2011 todas los productos que son considerados como peligrosos para el medio ambiente deben llevar las marcas correspondientes, siendo considerados como ADR y, en consecuencia, se debe cumplir todo el ADR. El periodo transitorio ya ha terminado, puessto que esta obligación viene desde el ADR 2009."

mi duda hoy es respecto a la entrada en vigor real del ADR. Tenemos material de polvo de cobre fabricado el año pasado, en embalajes standard no ADR. Nosotros creemos que deberia ir como ADR, pero fábrica cree que hasta julio no esta en vigor y por tanto se puede entregar como está ya que hay un periodo de adecuación para material ya fabricado. En unos sitios leo que desde el 1 de enero se considera ADR y en otros leo que hasta el 1 de julio no entra en vigor la normativa. La pregunta es si podemos transportar este material tal como está o le hemos de cambiar el embalaje a ADR. Si esto ya esta en vigor, querria saber cual es la directiva, R.D. o Ley que lo ampara.

Muchas gracias,

Sandra Bueno
10/02/2011 13:09:43

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Ecosmep Josalva
10/02/2011 13:16:13

 
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