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   Orden FOM/2861/2012 Documento control Carretera

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Que opinion teneis de esta ley?
Respecto al transporte de MM.PP como creeis que afecta , yo entiendo que en las cartas de porte hay que incluir el NIF del cargador y transportista, pues en la ley anterior no constaba.
Los transportes bajo 1.1.3 entiendo que llevan documento de control, sólo que antes la obligación de formalizar la documentación era del cargador y ahora puede ser tambien del transportista efectivo, agencia, etc...

marta villar
16/01/2013 10:12:54

La carta de porte de mercancías peligrosas, ajustada al ADR, exime de expedir y llevar el documento de control. En consecuencia, esta Orden sólo afecta a los transportes públicos de mercancías peligrosas de bultos exentos por cantidades limitadas (LQ), que al no tener que expedir carta de porte ADR, deberá expedirse el documento de control.

En la carta de porte de mercancías peligrosas no es necesario incluir el NIF del cargador y transportista, puesto que no lo exije el ADR.

Administrador de foro
16/01/2013 16:22:05

Gracias, aunque no estoy de acuerdo con que la carta de porte no deba llevar el NIF ,la ley dice: "En aquellos supuestos en los que el transporte se documente en una carta de porte u otra documentación acreditativa ajustada a la legislación nacional, de la Unión Europea o internacional vigente en la materia, ésta servirá como documento de control administrativo siempre que contenga todos los datos recogidos en el artículo 6 de esta orden."
Por lo que entiendo que las cartas de porte sí están incluidas.

marta villar
17/01/2013 12:45:20

Recientemente hemos comentado esta nueva orden con el departamento de mercancías peligrosas del Ministerio de Fomento y nos han comentado que es de aplicación total a las cartas de porte de mercancías peligrosas, es decir, este año no sólo hay que aplicar los cambios del ADR 2013 sino que las empresas deben tener en cuenta estas nuevas consideraciones.

Los cambios sobre una carta de porte según ADR son los siguientes:

- NIF de cargador (cargador de la LOTT, es decir expedidor del ADR)
- Nombre y NIF del transportista
- Lugar de origen
- Fecha de realización del transporte
- Matrícula de la unidad de transporte

Estos datos son los que no aparecen en al apartado 5.4 de documentación del código europeo de transporte

Miguel Hervás

Miguel Hervás
17/01/2013 1:32:08

Efectivamente. Sin embargo, en estos momentos no es obligatorio, ya que la mencionada Orden entra en vigor el 5 de julio de 2013. A partir de esta fecha, todo transporte público de mercancías, sean o no sean consideradas como mercancías peligrosas, deberá estar sustentado con el documento de control o carta de porte de mercancías peligrosas, pero que incluya los datos requeridos, algunos ya comentados por Miguel Hervás:
a) Nombre o denominación social, NIF y domicilio del cargador contractual.
b) Nombre o denominación social y NIF del transportista efectivo.
c) Lugar de origen y destino del envío objeto del transporte.
d) Naturaleza y peso de la mercancía transportada. En los supuestos en que, por razón de las circunstancias en que se produzca la carga del vehículo, resulte de difícil determinación el peso exacto de la mercancía que se va a transportar, se buscará otro tipo de magnitud para determinar su peso.
e) Fecha de realización del transporte del envío de que se trate.
f) Matrícula del vehículo utilizado en la realización del transporte. Cuando se trate de un conjunto articulado deberá hacerse constar tanto la matrícula del vehículo tractor como la del semirremolque o remolque arrastrado por éste.
Si iniciada la operación de transporte se produjera un cambio de vehículo, esta circunstancia deberá hacerse constar en la documentación de control por la empresa de transportes.

Administrador de foro
17/01/2013 17:00:22

ATENCIÓN:
Leer con MUCHA atención esta Orden!!
En ella obliga al "Cargador contractual" a elaborar este documento.
Para los casos en que el transporte NO lo contrate el "Expedidor" ... entiendo que NO le obliga, dado que no es el "Cargador contractual" (QUIEN CONTRATA EL TRANSPORTE EFECTIVO!!)

Creo que esta orden NO está bien redactada, para los casos de transporte ADR, con un transporte "sus medios"!!

josep mª rosell
30/01/2013 5:33:31

Hola, perdonar que me meta en el tema.
Pero, el albarán que acompaña a la mercancía puede servir como documento de control, ya que aporta todos los datos y en caso de mercancía exentas en LQ se puede poner. Mercancía transportada en cantidades limitadas (LQ)¿es correcto?

Francisco Javier Villon Garcia
07/02/2013 13:48:48

A ver si conseguimos dejar zanjado el tema: la anterior orden FOM a la que sustituye esta, que será de obligatorio cumplimiento a partir de julio de 2013, dejaba exento del documento de control a todo transporte de mercancías peligrosas con lo cual con la carta de porte (aunque no llevara los elementos mínimos que pedía la orden FOM) cumplíamos toda la normativa. En caso de ser LQ, al no ser considerado transporte de mercancías peligrosas, lógicamente había que hacer el documento de control o albarán de transporte indicando lo que dice el compañero.

Con esta nueva orden FOM, no hay una exención para las mercancías peligrosas por lo que si queremos que la carta de porte siga haciendo de documento de control del transporte (o albarán) deberá cumplir tanto los requisitos ADR como los requisitos de la nueva orden FOM (como se ha dicho antes, a partir d ejulio de 2103). En caso de LQ solamente con lo indicado en la orden FOM.

Miguel Hervás
07/02/2013 2:00:16

Gracias, esta claro

Francisco Javier Villon Garcia
07/02/2013 14:12:26

Miguel, estoy de acuerdo con lo que planteas.
Sin embargo, sigo insistiendo que tiene "lagunas" con la aparición de la figura del "Cargador contractual".
Tal como se define en la misma orden, el "cargador contractual" es quien contrata el transporte.
Si esto es así, cuando yo cargue un vehiculo con Mercancías Peligrosas, pero el transporte lo contrate mi cliente, entiendo que el "cargador contractual" será mi cliente.
Si esto es así, debe aparecer el NIF de mi cliente, no el mio. Y, por ende, el "responsable" de que la documentación sea correcta (segun la misma orden) será mi cliente, como "cargador contractual".
Si esta situación la hacemos en un transporte internacional, donde mi cliente puede ser de Alemania (por ejemplo) ... le aplica a el la "responsabilidad" de elaborar dicho documento?
Esta es la duda que me surge y sobre la que no tengo claro que la orden de respuesta.
Saludos.

josep mª rosell
07/02/2013 2:52:54

 
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