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   Orden FOM/2861/2012 Documento control Carretera

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Buenas tardes.Una pregunta que os veo muy puestos en el tema e igual la pregunta os parece demasiado obvia.Tengo una empresa de productos quimicos
Yo trabajo con furgonetas y camiones propios y además con conductores propios.¿En ninguno de los casos (incluso con camiones) debo expedir este documento?.
La mayoria de las veces son productos que necesitan de carta de porte.
Saludos.

Jose Antonio Peña Saenz
07/02/2013 17:08:19

Hola Jose Antonio, voy a tratar de ser lo más claro posible. Si tú eres el expedidor (el que contrata el transporte aunque en este caso sea tuyo propio) tienes dos opciones: que la carta de porte que haces cumpla con esta orden FOM o realizar una carta de porte según el ADR y a parte un albarán de transporte según la orden FOM, cada empresa elige la opción que mejor le parece pero son igualmente válidas aunque en la segunda hay una duplicidad de documentación.

En relación a Josep Mª con el tema de expedidor extranjero, en el artículo 2 de la orden FOM indica que cualquier documento según legislación nacional, europea o internacional será válido si incluye los contenidos mínimos de esta orden. Si mal no recuerdo, con que hagan un CMR cumplirían la orden FOM.

Saludos

Nos podemos ver en Twitter: @MigHervas

Miguel Hervás
07/02/2013 5:33:38

Gracias por responder tan rápido,pero a ver si me ha quedado claro que tiene su miga.
Yo siempre utilizo vehículos y personal propios de la empresa para llevar mi propia mercancía.Tengo vehiculos de hasta 3500 kilos y otros de más tara.Y por otra parte llevo tanto mercancías sujetas a ADR como mercancías que son de otra índole (papel,etc).
Entonces si me atengo a mercancías de ADR si llevo la carta de porte con lo que se exije en el documento de control, ¿me valdria? ¿cualquiera que sea el vehículo?
Y si me refiero a otro tipo de mercancías, ¿tendría que llevar el documento de control,aun siendo también vehículos propios?.
Saludos.

Jose Antonio Peña Saenz
07/02/2013 17:47:29

Si tu carta de porte cumple con los requisitos del punto 6 de la ORDEN FOM daría igual el tipo de vehículo que llevaras, lo que cuenta es que la documentación cumpla con la ley.

Y si es mercancía convencional entonces solamente un documento arreglo a esta orden.

Da igual la propiedad de los vehículos, serías el "cargador contractual" de la ley, te contratarías a tí mismo el transporte

Miguel Hervás
07/02/2013 5:51:05

Ya para dejar zanjado mi caso y quedarme contigo,únicamente dos cosas más.
Entiendo que este documento de control,también se tendrá que llevar por duplicado como la carta de porte para dejarle una al cliente y otro quedarme yo?
Y por último desde cuando entra en vigor o ya ha entrado.
Muchas gracias.

Jose Antonio Peña Saenz
07/02/2013 17:57:56

Artículo 8. Emisión y número de ejemplares..
Será obligatorio emitir dos ejemplares del documento de control. Uno quedará en poder del cargador contractual y otro en poder del transportista efectivo, debiendo este último llevarlo a bordo del vehículo durante el transporte del envío de que se trate.

Entra en vigor en julio de este año

@MigHervas

Miguel Hervás
07/02/2013 6:04:28

perdonar mi insistencia pero según pone en MyONU.COM:

El nuevo documento de control es obligatorio para el transporte público de mercancías en general (vehículos autorizados para este tipo de transporte, es decir que tengan la tarjeta de transporte público), pero no es obligatorio para el transporte privado complementario (vehículos propios, para el transporte de productos propios, con conductor propio), ni tampoco para el transporte en vehículos que no deban de tener autorización de transporte (Vehículos de hasta 3.500 Kg. de MMA para el transporte privado complementario y vehículos de hasta 2000 Kg. de MMA para el transporte público).

Yo entiendo según lo que pone en la 4 y 5 linea no sería obligatorio en mi caso: vehiculos propios,productos propios y conductor propio.

Jose Antonio Peña Saenz
07/02/2013 18:09:51

Hola Jose Antonio, creo que tienes razón ya que ten en cuenta que a voluntad del legislador en este caso es legislar cuando hay un "transporte contratado" que no es tu caso. Me he puesto a desmenuzar la ley sin haber pasado por el alcance de ésta.
Efectivamente con esos condicionantes no deberías hacer documneto de control, pero sí carta de porte que no tien estas exenciones

Miguel Hervás
07/02/2013 6:21:18

Hola, Miguel.
El tema no es tan simple.
Cuando me refiero a un "expedidor" extranjero, me refiero a mi cliente (Aleman), pero la carga se realiza en Barcelona. La carga la realizo yo. POr lo que soy "cargador" (ADR) y "expedidor" (LOTT).
La "Carta de Porte" la hago yo, como "cargador", figurando mi cliente como "expedidor".
Con la nueva Orden, la documentación deberia hacerla mi cliente (alemania) ... con lo que ... comolo hacemos? le mando por mail las cantidades cargadas, las indicaciones, ... y el me manda por mail la carta de porte de acuerdo a la Orden? Ademas, se fiará de los datos que yo le mande? Y si resulta que le digo que ponga 20.000kg y luego solo le cargo 18.000kg??
Me parece totalmente ridiculo!
No entiendo el motivo de esta Orden!!
Si para el transporte ADR seadmite que la "cartade Porte" la realilza el "cargador", indicando quien es el "expedidor" ... por que la nueva Orden no contempla lo mismo?
A diferencia de la anterioir Orden, simplemente es el tema del "NIF" y la "discutible" responsabilidad en realizar el documento!
Es decir: hasta ahora yo hago el documento, indicando que soy cargador y mi cliente es el expedidor (contrata el transporte). Que problema hay???
Francamente, creo que se han "inventado" esto del "cargador contractual" para temas mas "fiscales" y no se han percatado que no se adapta en nada a lo que se está haciendo y que tiene mas sentido.

josep mª rosell
08/02/2013 8:29:17

Perdonad, pero hay otro tema.
Si mi "proveedor" es extranjero (aleman) ... le afecta tambien esta Orden?
Debe "traerme" la mercancia con un "documento" que cumpla lo estipulado en esta Orden? Alguien se lo ha explicado?
No distingue si se aplica a Todo el transporte o solo al Nacional!!

Sigo viendo muchas lagunas que, por desgracia, van a suponer montones de multas para los que "cargamos", sin poder defendernos o, si queremos, con un coste muy elevado (en tiempo y en dinero).

josep mª rosell
08/02/2013 8:39:25

 
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