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   Orden FOM/2861/2012 Documento control Carretera

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Hola Jose Mª, realmente lo que sería correcto es expedidor en ADR y cargador en la LOTT pero equivalen en la realidad. El "cargador" según ADR no tiene ninguna responsabilidad en cuanto a documentación que controlar que esté según el chequeo al que hace referencia el RD 551/2006. Si tú como cargador haces la documentación, al final si ésta está mal, a quien van a rendir cuentas es al expedidor (el alemás) que es el único que debe salir como elemento necesario en la carta de porte.

Con esta orden FOM no cambia nada el escenario, ten en cuenta que tú puedes seguir haciendo la documentación pero tendrás que indicar como Cargador contractual a la empresa alemana pero como origen del transporte tu centro de trabajo (esa diferenciación en este caso donde cargador contractual y cargador físico no concuerdan es muy importante) pero si está mal le pedirán cuentas al "cargador contractual".

En el caso que venga de un transporte que parte desde Alemania, entiendo que este documento de control concuerda en elementos mínimos con el CMR. En caso contrario sí que hay un vacío legal que puede traer problemas en estos casos que son bastante usuales en el mundo del transporte

Miguel Hervás
08/02/2013 9:37:37

Hola, Miguel.
Estoy de acuerdo en lo que expones.
Sin embargo, como cargador "ADR", hago la documentación "por orden" del Expedidor (cliente aleman), PERO ... el papel sale con MI logo, emblemas, etc.

Aunque yo deje claro que soy "CARGADOR" ... tengo mis dudas que si la "autoridad competente" (policia) hace un control "rutinario" y revisa la documentación y alguna cosa está "mal" ... no se van a plantear de mandar una multa a Alemania! Me la van a mandar a mi. Y, si quiero, tendré que recurrirla. Y aunque lo mas probable es que la gane, tiene un coste importante!

Este es el problema real que le veo: sobre papel todo es facilmente entendible. Los que nos dedicamos a esto, "interpretamos" con mayor o menor acierto lo que pretende la orden. Pero ... en ruta ... los agentes van a interpretar lo mismo?
Tengo mis dudas. Y lo digo por experiencia de sanciones recibidas por cosas que, para algunos, son malas interpretaciones o desconocimiento total.

josep mª rosell
08/02/2013 9:57:11

Hola Jose Mª, ahí es que estamos abiertos a la interpretación individual del guardia civil o de tráfico en cuestión...pero yo las multas por una mala documentación que hemos tenido que recurrir de clientes siempre han ido en primera instancia al expedidor de la carta de porte..otra cosa es que no haya documentación y entonces la responsabilidad es compartida con el cargador según el 551/2006. Eso es lo que he visto yo.

No te discuto que seguro que hay veces que se la cargan al cargador por desconocimiento y ahora con el tema de los aranceles para abrir un procedimiento para recurrir...pues apañados vamos..ahí te doy la razón

Te dejo mi mail para cualquier tema que necesites tratar: mhervas@aitec-intl.com

Un saludo

Miguel Hervás
08/02/2013 10:23:53

 
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