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   Exenciones 1.1.3.6.

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Buenas,

Mi duda es si una empresa que tiene entrada de gasoil, si se acoge a la exención de transporte Adr del punto 1.1.3.6., debe tener Consejero de seguridad???. Y si es, ¿es por que es una exención parcial?

Claudia Vacchi
01/04/2008 12:11:16

Si la mercancía la recibe la empresa en cisterna hay que tener consejero de seguridad y si la recibe en bultos, llámese bidones y no superan los 1000 litros tratándose de gasóleo no necesitarías consejero

javier Fernández
19/04/2008 23:10:03

Efectivamente, el RD 1566/99 que regula la obligación de nombrar consejero de seguridad, únicamente establece exenciones para la carga, descarga, o transporte de bultos, por lo que cualquier operación procedente de cisternas supone la obligación de nombrar consejero de seguridad.

Como todos conocemos las exenciones por el 1.1.3.6, o por cantidades limitadas LQ, sólo se pueden aplicar a las operaciones con bultos, incluidos GRG.

Administrador de foro
20/04/2008 16:48:58

El RD 1566/99, no establece diferencia entre transporte en bultos y cisternas. Es en el 1.1.3.6.2 del ADR donde se vincula la exencíon al transporte en bultos. Sin embargo, la exención por cantidad limitada (1000 litros o kgs) desde hace tiempo se ha hecho extensiva al transporte en cisternas. O sea, que si la descarga no supera los 1000 litros, no es necesario disponer de consejero de seguridad; aunque sí es exigible lo dispuesto en el capítulo 1.3 del ADR (FORMACIÓN DE LAS PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL TRANSPORTE DE LAS MERCANCÍAS PELIGROSAS)

fernando amador valencia
21/04/2008 9:50:30

Muchas gracias, por las respuestas.

Y en cuanto a la ultima respuesta, de Fernando Amador: la empresa tiene justo la situación que comentas, tienen descarga de 1000l de gasoil con una cisterna. ¿Me puedes decir a que articulo puedo acogerme para lo que comentas?

Muchas gracias

Claudia Vacchi
21/04/2008 15:58:29

Claudia, por favor, deja un mail o telef. para contactar.

El mío: gramen@hotmail.com

fernando amador valencia
21/04/2008 18:03:02

Te dejo un mi dirección de correo electrónico del trabajo: cvacchi@novotec.es

Claudia Vacchi
21/04/2008 18:06:53

El R.D.1566/99, en su artículo 3, letra b) establece como exenciones para nombrar consejero de seguridad, lo siguiente:

"Cuyas actividades implicadas afecten a cantidades limitadas, por cada unidad de transporte, situadas por debajo de los límites establecidos por los marginales 10010 y 10011 del Anexo B del Acuerdo Europeo para el transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR)."

Dichos marginales, con las modificaciones del ADR, se corresponden con las cantidades limitadas, para transporte en bultos, por unidad de transporte y para el transporte en embalajes combinados, exentos por LQ. Desde nuestra espectactiva, de seguridad, consideramos que la exención de nombrar consejero de seguridad no es aplicable a la descarga de cisternas, independientmente de la cantidad que se descargue, pués consideramos que el riesgo en la descarga se mantiene. En este sentido, decir también que no conocemos ninguna normativa, ni instrucción del Ministerio de Fomento, que haya hecho extensiva la exención. En consecuencia, te agradeceríamos amplies un poco más la información a todos los usuarios, que, como en el caso de Claudia, necesitarán justificar la "no obligación de nombrar consejero de seguridad" por la descarga de cisternas en cantidades que no superen el 1.1.3.6.

Administrador de foro
21/04/2008 18:29:51

Perdonadme por nuevo en el foro, pero que yo sepa no ha habido modificaciones en este aspecto en el ADR_07, es decir, que independientemente de que se considere o no la necesidad o conveniencia del nombramiento de consejero, lo cierto es que en 1.1.3.6.2 sigue diciendo expresamente que:
"Cuando la cantidad de mercancías peligrosas a bordo de una sola unidad de transporte no supere los valores indicados en la columna (3) del cuadro en 1.1.3.6.3 para una categoría de transporte concreta (cuando las mercancías peligrosas a bordo de la unidad de transporte están dentro de la misma categoría) o el valor calculado según 1.1.3.6.4 (cuando las
mercancías peligrosas a bordo de la unidad de transporte son de varias categorías), podrán ser transportadas EN BULTOS en una misma unidad de transporte sin que sean aplicables las disposiciones siguientes:..."

En resumen que, en mi opinión, 1.1.3.6 sigue siendo de aplicación exclusivamente para el transporte en bultos.

Un saludo a todos.

FRANCISCO CASADO MARTÍNEZ
04/06/2008 20:30:18

Efectivamente, coincides con lo que hemos escrito. Pero, ya sabes, que ello no impide que ciertas Autoridades, en estos casos, hagan la vista gorda.

EL RIESGO EN LA DESCARGA DE LA CISTERNA SIGUE EXISTIENDO, INDEPENDIENTEMENTE DE LA CANTIDAD QUE SE DESCARGUE, POR ESO LA NORMATIVA OBLIGA A NOMBRAR CONSEJERO DE SEGURIDAD.

Administrador de foro
05/06/2008 21:11:44

 
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