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   Dudas cargamento y etiquetado

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Buenos dias.
Hace ya tiempo que hice una consulta similar, pero me vuelven a surgir dudas.
La primera es el torno a las cantidades limitadas.
Para que un embalaje combinado se considere cantidad limitada, no debe de sobrepasar los 30Kg de masa bruta.(3.4.1.2)
No existe limite de cantidad de embalajes combinados a transportar?
Es decir, puedo llevar 10 embalajes combinados de 25kg cada uno y estar exento de cumplei el ADR?

Mi otra consulta es sobre un transporte en palets.
En una empresa de materiales de construcción, que en algún transporte debe de incluir alguna materia ADR.
Mi consulta es, al ser un envase suelto y homologado, no se admite como cantidad limitada, pero si no sobrepasa lo limitado por el 1.1.3.6, se debe etiquetar exteriormente el bulto?
Por ejemplo, en un palet con sacos de cemento, se incluye un bote de un producto corrosivo de 5kg, seria obligatorio colocar las correspondientes etiquetas en el exterior del bulto (palet enfardado)?
En este caso entiendo que es obligatoria la carte de porte.

Javier Sanchez Parra
12/05/2010 12:30:30

Cantidad a transportar en bultos exentos por LQ.- Efectivamente la cantidad total no es relevante, únicamente debe estar por debajo de la Masa Máxima Autorizada para el vehículo y cumplir los siguientes requisitos establecidos por el ADR 2009, para cantidades superiores a 8 Tn. y que se transporten en vehículos de más de 12 Tn.

http://www.ecosmep.com/Cabecera/ADR_2009noticias.asp?cat=&offset=&id=4532

Respecto al palet, también debe ir etiquetado y marcado: etiquetas de peligro, número ONU precedido de "UN" y "SOBREEMBALAJE/OVERPACK". Y por supuesto es obligatorio expedir carta de porte, donde figuren las cantidades por categoría de transporte, para demostrar que no se superan los límites del 1.1.3.6. Sin embargo, no es aconsejable expedir en un mismo palet mercancías peligrosas con otras que no lo son, ya que el etiquetado y marcado del palet (que es el que te he dicho) puede confundir a las Autoridades competentes.

Administrador de foro
12/05/2010 13:59:15

Entonces, entiendo que en camiones de mas de 12Tn se pueden transportar hasta 8Tn en embalajes combinados.
Y si el camión es de menos de 12Tn?

Por otra parte, el tema de meter en el mismo bulto materias ADR con otras que no lo son, es porque a la central de esta empresa vienen muchos clientes en sus furgonetas o camiones de menor tonelaje a por material.

Lo que sigo sin ver es, si en el ADR se especifica que según el 1.1.3.6, si no se sobrepasa la cantidad establecida por cada CT no es necesario señalizar, solo se refiere a la unidad de transporte??

Javier Sanchez Parra
12/05/2010 15:55:30

Otra cosa que sigue sin entrarme en la cabeza es que, si tengo un embalaje combinado con una materia corrosiva de CT III, la masa bruta del embalaje es de 25 kg y llevo 41 cajas (1,025Tn) se sigue considerando cantidad limitada, y en cambio, una unidad de transporte con la misma materia pero transportada en dos GRG´s de 1m3 cada una, debe de cumplir el ADR en su totalidad.

Javier Sanchez Parra
12/05/2010 16:43:48

Si el camión es inferior a 12 Tn. se puede transportar todos los embalajes combinados exentos por LQ que permita la MMA del vehículo.

Cada bulto que contiene mercancías peligrosas, individualmente debe estar etiquetado, homologado y correctamente marcado, independientemente de la cantidad que se cargue. Lo mismo ocurre, con los palets (sobreembalajes), que siempre deben estar etiquetados y marcados, independientmente de la cantidad de mercancía peligrosa que lleven.

Con respecto al 1.1.3.6, si la mercancía peligrosa que lleva el vehículo supera los límites (en conjunto, independientemente del número de expediciones que lleve)que establece la tabla, entonces el vehículo deberá ir señalizado con paneles naranja. Y si no supera los límites, no es obligatorio que el vehículo lleve dicho panel.

¡¡CUIDADO!! SI EL VEHÍCULO YA LLEVA MERCANCÍA PELIGROSA, AUNQUE CARGUEMOS EN CANTIDADES INFERIORES AL 1.1.3.6, ENTRE OTROS ASPECTOS, EL VEHÍCULO DEBERÁ IR SEÑALIZADO CON PANELES NARANJA Y EL CONDUCTOR DEBERÁ ACREDITAR EL CARNET ADR. EL CONDUCTOR DEBE INFORMAR SI YA TRANSPORTA MERCANCÍAS PELIGROSAS.

Administrador de foro
12/05/2010 16:45:36

Buenos dias.
Entonces, para aclararme:
Palets: deben etiquetarse exteriormente lleve la cantidad que lleve de materia ADR (aunque sea un bote homologado de 1kg) con la etiqueta de peligro, el numero ONU y sobreembalaje.
Embalajes combinados: para que el embalaje combinado sea cantidad limitada, no debe exceder de 30kg, cumpliento la cantidad limite de envase interior.
Por ejemplo, ONU 2735 con LQ7, el envase interior no podrá sobrepasar 5 litros. (Que pasa si el limite aparece en litros y en el envase aparecen kgs?)
Se identificará el envase exterior con el numero ONU o las siglas LQ en el interior de un rombo segun lo establecido en el ADR. (Entiendo que la caja tambien debe de estar homologada)
Se podran transportar hasta 8 toneladas de materia ADR en embalajes combinados en unidades de transporte de mas de 12Tn, y en el caso de que sean menores de 12Tn, hasta el limite de MMA de dicha unidad de transporte.
En ninguno de los casos se colocaran paneles naranja en el vehículo.

Javier Sanchez Parra
19/05/2010 9:27:23

Javier:

Palets: deben etiquetarse exteriormente lleve la cantidad que lleve de materia ADR (aunque sea un bote homologado de 1kg) con la etiqueta de peligro, el numero ONU y sobreembalaje.

SÍ.

Embalajes combinados: para que el embalaje combinado sea cantidad limitada, no debe exceder de 30kg, cumpliento la cantidad limite de envase interior.
Por ejemplo, ONU 2735 con LQ7, el envase interior no podrá sobrepasar 5 litros. (Que pasa si el limite aparece en litros y en el envase aparecen kgs?)

Independientemente de lo que indique el envase, si es líquido, para la LQ se deben tener en cuenta los lítros, no los Kgs. que pesa.


Se identificará el envase exterior con el numero ONU o las siglas LQ en el interior de un rombo segun lo establecido en el ADR. (Entiendo que la caja tambien debe de estar homologada)

Los envases exteriores deben llevar el rombo y dentro el número ONU del producto, precedido de "UN". NO DEBE LLEVAR LQ, que se reserva para cuando dentro de un envase exterior van productos con distintos números ONU.

La caja si está exenta por LQ no debe estar homologada.

Se podran transportar hasta 8 toneladas de materia ADR en embalajes combinados en unidades de transporte de mas de 12Tn, y en el caso de que sean menores de 12Tn, hasta el limite de MMA de dicha unidad de transporte.
En ninguno de los casos se colocaran paneles naranja en el vehículo. Javier Sanchez Parra

Siempre se puede transportar hasta la MMA del vehículo. Pero si se transportan más de 8 Tn. y el vehículo es de más de 12 Tn. , éste deberá ir señalizado:

http://www.ecosmep.com/Cabecera/ADR_2009noticias.asp?cat=&offset=&id=4532

¡¡Cuidado, que tienes muchas confusiones!! ¡¡A estudiar!!

Administrador de foro
19/05/2010 14:19:13

Es verdad, tengo muchas confusiones, principalmente porque durante el curso nos metieron mucha caña con la señalizacion de los vehículos que no llevaban cantidades exentas.
Casi que no tocamos el tema de las LQ, es mas, en el examen no recuerdo que cayera ninguna pregunta al respecto.
De aqui que tengo que hacer tantas consultas en esta pagina sobre el tema de señalización y demás.

Muchas gracias.

Javier Sanchez Parra
19/05/2010 14:24:58

Buenas otra vez.
Sobre el tema de utilizar envases homologados, el ADR dice lo siguiente:

3.4.4 Salvo disposiciones contrarias previstas en el presente capítulo, cuando el código “LQ3”figure en la columna (7a) de la tabla A del capítulo 3.2 para una materia u objeto determinado, no se aplicarán las disposiciones de otros capítulos del ADR al transporte de la citada materia, a condición de que:
a) La materia sea transportada en embalajes combinados, siendo los embalajes exteriores autorizados los siguientes:
- bidones de acero o de aluminio con tapa móvil,
- jerricanes de acero o de aluminio con tapa móvil,
- bidones de contrachapado o de cartón,
- bidones o jerricanes de plástico con tapa móvil,
- cajas de madera natural, de contrachapado, de aglomerado de madera, de cartón, de plástico, de acero o de aluminio; y que estén diseñadas para satisfacer las disposiciones constructivas pertinentes del capítulo 6.1.4;

Javier Sanchez Parra
20/05/2010 9:48:45

Efectivamente, para productos con esa LQ, los embalajes exteriores solo pueden ser:

- bidones de acero o de aluminio con tapa móvil,
- jerricanes de acero o de aluminio con tapa móvil,
- bidones de contrachapado o de cartón,
- bidones o jerricanes de plástico con tapa móvil,
- cajas de madera natural, de contrachapado, de aglomerado de madera, de cartón, de plástico, de acero o de aluminio

Pero ello no quiere decir que deban estar homologados, ni marcados:

"3.4.1.1 Los envases o embalajes utilizados conforme a 3.4.3 al 3.4.6 mencionados a continuación deben estar conforme solamente a las disposiciones generales 4.1.1.1, 4.1.1.2 y 4.1.1.4 al 4.1.1.8."

Si te fijas exime del 4.1.1.3 que dice:

"Salvo disposición contraria, que pueda indicarse en otras partes del ADR, cada envase o embalaje, incluidos los GRG (IBC) o los grandes embalajes, a excepción de los envases interiores, debe estar conforme a un modelo tipo que haya satisfecho las pruebas prescritas de las secciones 6.1.5, 6.3.2, 6.5.6 ó 6.6.5, según proceda. Los embalajes que no tengan que someterse a estas pruebas figuran indicadas en 6.1.1.3."

O sea, además de los envases interiores, también los exteriores están exentos de estar conformes a una modelo tipo...., por lo que no deben estar homologados, ni marcados.

Administrador de foro
20/05/2010 14:04:12

 
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