Una ultima consulta sobre el tema de las LQ´s. Cuando se produzca un cargamento como cantidad limitada LQ, no se exigirá ningun documento escrito (carta de porte, etc) Pero entiendo que en el albaran que entregue el expedidor al transportista se debe de indicar de alguna manera que lleva algun tipo de material peligroso. Hasta 2011 no entrará en vigor el hecho de tener que informar al transportista del peso bruto maximo de materia en cantidades limitadas que transportará. | Javier Sanchez Parra 21/05/2010 9:09:05 |
1-Todo transporte público debe ir acompañado del documento de control, que puede ser el albarán. 2-Si todo lo que se transporta está exento por LQ no es necesario indicar que es mercancía peligrosa, simplemente hay que incluir la información mínima que debe contener el documento de control, que no indica que se deba especificar que el producto es mercancía peligrosa. 3-Efectivamente, a partir del 1 de enero de 2011 es cuando hay que informar al transportista y, en su caso, señalizar el vehículo. De momento no se exige ningún requisito especial, distinto de cualquier otro tipo de transporte (documento de control obligatorio para transportes públicos), si todos los bultos están exentos por LQ. A partir del 1 de enero de 2011, proporcionar la información al transportista y, en su caso, la señalización del vehículo. | Administrador de foro 21/05/2010 10:14:05 |