El Real Decreto 952/1997 impone
a los productores de residuos peligrosos comprometerse
con la prevención en estos términos:
"En el plazo de cuatro años
a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto
(es decir el 5 de julio de 2001), y posteriormente
con la misma periodicidad, los productores de residuos
peligrosos deberán elaborar y remitir a la
Comunidad Autónoma correspondiente un
estudio de minimización de dichos
residuos por unidad producida, comprometiéndose
a reducir la producción de residuos peligrosos,
en la medida de sus posibilidades".
La minimización de los residuos entra en
la categoría de medidas preventivas, ya que
tiene como objetivo la disminución hasta
niveles económica y técnicamente viables
de la cantidad y peligrosidad de los residuos. Existe
unanimidad en que este criterio de actuación
frente a la problemática de los residuos
es ambientalmente prioritario. Además constituye
una oportunidad para las empresas de reducir sus
costes, lo que implica, junto a otros beneficios
inducidos, la mejora de la competitividad. |