RESIDUOS PELIGROSOS


El Real Decreto 952/1997 impone a los productores de residuos peligrosos comprometerse con la prevención en estos términos: "En el plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto (es decir el 5 de julio de 2001), y posteriormente con la misma periodicidad, los productores de residuos peligrosos deberán elaborar y remitir a la Comunidad Autónoma correspondiente un estudio de minimización de dichos residuos por unidad producida, comprometiéndose a reducir la producción de residuos peligrosos, en la medida de sus posibilidades".

La minimización de los residuos entra en la categoría de medidas preventivas, ya que tiene como objetivo la disminución hasta niveles económica y técnicamente viables de la cantidad y peligrosidad de los residuos. Existe unanimidad en que este criterio de actuación frente a la problemática de los residuos es ambientalmente prioritario. Además constituye una oportunidad para las empresas de reducir sus costes, lo que implica, junto a otros beneficios inducidos, la mejora de la competitividad.

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